
POR: Juan Sosa
Playa del Carmen, martes 5 de octubre 2021.-Para quien tuviera la distinción de ser nombrado uno de los cien Fiscalistas más importantes de México, como es el Contador-Pedro Escobedo Vázquez, si bien califico de positivas algunas propuestas por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contenidas en el Paquete Fiscal 2022, cuyo objetivo es combatir frontal y decididamente la evasión fiscal. Dejo en claro, que los contadores públicos no pueden asumir el control de las empresas de la manera que lo han planteado.
Alertó que de aprobarse en el Congreso dichas responsabilidades, el contador público inscrito perderá la imparcialidad e independencia que requiere llevar a cabo un dictamen fiscal, pues estaría asumiendo tareas gerenciales que le son ajenas. Sumado a lo anterior, es necesario considerar que el contador público no está calificado como perito en el código aduanero, lo que imposibilita cumplir con la labor de detectar incumplimientos de obligaciones en esta materia”, mencionó.
Quien, fuera el fundador del Colegio de Contadores Públicos de la Riviera Maya A.C. el cual, presidio por 6 años, dijo que dichas modificaciones no son acordes con el principio de razonabilidad y proporcionalidad, por lo que apelamos a la apertura y sensibilidad de las autoridades para modificar el proyecto de ley presentado el 8 de septiembre del 2021”. Pidió a los legisladores realizar los ajustes necesarios para evitar afectaciones graves al quehacer profesional de la contaduría pública, así como injusticias y distorsiones a su rol estratégico en el crecimiento de las empresas en México.
Escobedo Vázquez, señalo que, si bien, es positivo que la miscelánea fiscal contemple que los contribuyentes con ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior por 876 millones 171,996.50 pesos, estén obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales. Sin embargo, estimó que hay aspectos de la LIF que deben modificarse antes de que sean votados y aprobados por el Poder Legislativo, pues de lo contrario afectarían gravemente el ejercicio de su actividad profesional.
Por lo cual, precisó que la reforma al artículo 52, fracción II del Código Fiscal de la Federación, establece la nueva obligación para el contador público auditor de informar a las autoridades cuando un contribuyente ha incumplido las disposiciones o si éste ha llevado a cabo una conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal; destacó que la omisión en estos casos puede acarrear severas sanciones al auditor, que van desde la suspensión por tres años del registro del contador público, hasta prisión de tres a seis años.
“Considero que con esta adicción, la autoridad no considera que, aún realizada de conformidad con las Normas Internacionales aplicables, la auditoría tiene limitaciones técnicas inherentes que implican el riesgo de que algunos errores significativos pudieran no ser detectados”, finalizo.