
Por extrañas razones para quien esto escribe, alguien propuso la celebración de debates entre algunos servidores públicos con aspiraciones, quizá con el afán de quedar bien o quizá, con un sentido raro del cálculo político.
Para empezar, el debate es “el resultado de un acto de comunicación en el que dos o más personas opinan acerca de uno o varios temas y en la que cada uno expone sus ideas y defiende sus opiniones e intereses”.
Desglosando: es un acto de comunicación y como lo realizan políticos, pues necesariamente es un acto de divulgación de expresiones políticas. En principio, los participantes en los debates propuestos no se podrían deslindar de este hecho.
Las opiniones que se realicen serán, necesariamente, sobre temas de la vida pública, de los problemas públicos existentes y de como darles solución, a esos problemas. En consecuencia, expresar sus opiniones y puntos de vista serán posiciones adoptadas y asumidas sobre temas específicos.
Los problemas iniciarán cuando se cuestionen la realidad y las acciones que se han tomado para moldearla, porque difícilmente podrán deslindar de esto a quien les ha abierto el espacio dentro de la administración pública; ergo, el presidente de la república.
Si en principio esto es algo muy complicado -porque se pueden alegar deslealtades- los considerandos jurídicos lo son tanto o mas, si tomamos en cuenta lo que sostiene el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, en la página del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que señala: “Entre las inequidades que suelen existir en los procesos electorales, está el posicionamiento de forma anticipada a las etapas electorales de los aspirantes a cargos de elección popular. Esto es, los actos anticipados de campaña, que consisten en aquellas expresiones que previo al inicio formal de las campañas electorales, llevan a cabo los contendientes para obtener un beneficio, ya sea exponiendo sus ofertas o descartando a otras para reducirle simpatía, e incluso se ha considerado que pueden desplegarse antes del inicio del proceso electoral”.
“Debemos tomar en consideración que el principio constitucional de equidad electoral -continúa el magistrado- está diseñado y sustentado en la igualdad de condiciones que deben gozar las personas que contienden a un cargo público”.
Y remata:
“-son infracciones a la ley- “Porque las diversas fuerzas políticas que pretenden acceder al poder público por vía del voto, con esos actos, vulneran las condiciones de equidad en la contienda, y no se ajustan sus conductas con las etapas que comprenden el proceso electoral, donde la campaña es el periodo establecido para buscar el voto ciudadano”.
El riesgo al debate es alto; veremos si lo quieren asumir.